PODER CONTRA INSTITUCIONES

Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

La Corte Suprema de Justicia, al proferir la sentencia contra Yidis Medina, puso en tela de juicio la legitimidad de la reelección del Presidente Álvaro Uribe, y dejó en manos de la Corte Constitucional y del Procurador la decisión de si se debe revisar lo actuado, ante una desviación de poder acaecida en 2.004.
Dijo la Corte: “La aprobación de la reforma constitucional fue expresión de una clara desviación de poder (…) El delito no puede generar ningún tipo de legitimación constitucional o legal, razón que lleva a la Corte a ordenar la remisión de copia de esta sentencia al Tribunal Constitucional y a la Procuraduría General para los fines que estimen convenientes”.
Por su parte, el Presidente de la República, en alocución nocturna, propuso la expedición de una ley que convoque a un referendo en que, a la vez, se ordene repetir las elecciones de 2006.
El comunicado leído por el Presidente señala:
“Las decisiones anunciadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia me obligan a expresar al país lo siguiente:1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se basa en la autoincriminación por el delito de cohecho de una persona de claros antecedentes delictivos, para presionar indebidamente, mediante abuso de poder y usurpación de competencias, a otros órganos de administración de justicia, a fin de acusar a funcionarios honestos como parte del supuesto cohecho. También con el propósito de desvirtuar la transparencia democrática en la aprobación del Acto Legislativo de reelección presidencial, al acusar esta decisión de desviación de poder.

2. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha desestimado elementos probatorios que le han sido presentados, conocidos por la opinión pública, para demostrar que el delito de cohecho no se dio y que la persona autoincriminada cometió otros delitos, como la periódica extorsión a funcionarios públicos, tal cual lo concluiría cualquier observador objetivo.

3. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha llegado al extremo de presionar al Presidente de la República, a través de carta carente de rigor jurídico, en extraña protesta por la reciente decisión gubernamental que hizo efectiva la extradición de varias personas. Esa carta fue ampliamente difundida por los medios de comunicación.

4. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aplica justicia selectiva. Proceder que atemoriza a su juez constitucional, que es el Congreso de la República.

5. He ejercido la Presidencia de la República con amor a Colombia, con el único propósito de servir bien al interés general. He querido luchar por un país seguro, próspero y equitativo. La trampa del poder del terrorismo agónico, para la cual se han prestado magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no parece tener solución judicial.

6. En consecuencia, el camino correcto debe ser la regla democrática. Convocaré al Congreso de la República para que tramite con la mayor celeridad un proyecto de ley de referendo que llame al pueblo a ordenar la inmediata repetición de la elección presidencial de 2006, con idénticas o mayores restricciones para el Presidente, que aquellas que en su momento impuso la Ley de Garantías”.

La respuesta del Presidente Uribe al fallo de la Corte Suprema que condenó a Yidis Medina por cohecho propio -delito cometido por ella con la necesaria contrapartida de funcionarios que le pagaron por su cambio de voto durante e trámite del Acto Legislativo 2 de 2.004, que hizo posible la reelección presidencial- no es otra cosa que una forma de abierto desacato a la sentencia, a cuya fuerza jurídica el Jefe del Estado le quiere oponer la fuerza política de un referendo.

Creemos que el Presidente ha roto el esquema institucional, y que ha echado por la borda los principios esenciales del Estado de Dereho: prevalido de su popularidad, quiere obtener -y está seguro de obtener- un veredicto del pueblo, favorable a la legitimidad de su actual período, y considera que con ello anulará por completo el contenido y el alcance de lo fallado por la Corte.

Se equivoca, por cuanto los dos ámbitos -que pretende confundir en uno solo-, que son el judicial y el político, siguen siendo diferentes, y aunque se logre una monumental votación a favor del Presidente, no se logrará revertir el fallo judicial que ya dictaminó que el voto de Yidis en 2.004, con base en el cual se modificó la Carta Política, fue un voto comprado, corrupto, madificado en razón de una desviación de poder.

Eso ya quedó grabado en la historia de las reformas constitucionales en Colombia. Ya está probado, y así lo acredita un fallo de la cabeza de la jurisdicción ordinaria. No lo va a modificar, o a borrar, una votación popular, por abrumadora que sea.

 

DECRETO EN BUSCA DE LA LIBERACIÓN DE INGRID

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

No se debe confundir la buena intención que pueda tener el Gobierno colombiano en el propósito de obtener cuanto antes la liberación de las personas secuestradas por las FARC -particularmente Ingrid Betancourt, no por su importancia política sino por hallarse en gravísimas y muy delicadas condiciones de salud-, con las reflexiones de orden jurídico que suscita la expedición del Decreto 880, firmado ayer por el Presidente de la República.Se trata de un decreto reglamentario, esto es, de un acto administrativo, que no puede tener el alcance de reformar o modificar la ley que reglamenta (975 de 2005, o Ley de Justicia y Paz), en especial en aspectos tan complejos como el de las condiciones para que personas privadas de la libertad y condenadas sean favorecidas por beneficios como la suspensión condicional de la pena o la aplicación de una pena alternativa, que son exclusivamente del resorte del legislador.Aunque el Decreto goza de la presunción de legalidad, hasta ahora no desvirtuada judicialmente, nos parece que, quizá motivado por los afanes propios de la situación, no se estudió por los asesores gubernamentales con el debido detenimiento, en cuanto a las repercusiones jurídicas de la decisión.

Así, nos preguntamos cuál sería la obligación que podría contraer el Estado colombiano ante las FARC, en desarrollo de este Decreto, si las FARC, acogiéndose a su artículo 1º, liberan a una sola persona secuestrada (no necesariamente Ingrid Betancourt), evento en el cual la norma contempla que “Se entiende que se ha llegado a un acuerdo humanitario cuando el grupo armado al margen de la ley, libere la o las personas secuestradas que se encuentren en su poder”.

Como el Decreto no distingue y el Comisionado de Paz ha dicho que los guerrilleros liberados serían los que las FARC indicara, no se sabe cuántos -pues la disposición gubernamental no lo expresa-, el hecho de que las FARC principiaran a “cumplir” las condiciones del Decreto ya pondría al Gobierno en aprietos, en cuanto a las dimensiones de su eventual compromiso.

Igualmente podemos preguntarnos qué pasaría si las FARC insistieran en la liberación de personas como Sonia o Simón Trinidad, sin que ella se encuentre en manos del Ejecutivo colombiano.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que las decisiones correspondientes, en ejecución del Decreto, según la ley, no corresponderán al Gobierno sino a los jueces competentes, que no necesariamente están obligados por compromisos que contraiga el Ejecutivo.

Además, me parece que en la práctica lo que se está contemplando tiene el alcance de un indulto, pues garantiza la liberación de personas condenadas, luego, a la luz del artículo 150, numeral 16 de la Constitución Política, no podría concederse sino por delitos políticos (rebelión, sedición y asonada), y jamás por crímenes de lesa humanidad, como lo ha anunciado el Comisionado de Paz.

En todo caso, hacemos votos por el éxito de este nuevo giro político del Gobierno en la materia , como los hicimos también cuando propuso la zona de encuentro frustrada por los acontecimientos posteriores, y creemos necesario reiterar que las FARC son las responsables por los secuestros, y que están obligadas, sin necesidad de todas estas exigencias, a la liberación inmediata de los cautivos en su poder.

NECESIDAD DE DECISIONES

José Gregorio Hernández Galindohttp://bp1.blogger.com/_MKAq_yYfRR8/R-BhhMUveNI/AAAAAAAAAe8/PLQBhROoqpk/s200/

Después de la Semana Santa se reaunudarán en Colombia las actividades de la Rama Judicial, que son permanentemente interrumpidas por unas vacaciones judiciales colectivas que siempre nos han parecido inconstitucionales, pero que fueron declaradas exequibles por una Corte Constitucional de conjueces, con el salvamento de voto del Dr. Ciro Angarita Barón.

Lo que se espera es que la administración de justicia entre algún día en una etapa de agilización de sus propias actividades, para que los colombianos tengamos algo que la Carta Política garantiza y que hoy no se tiene: prontas y justas decisiones.

Son muchos los casos, permanentemente denunciados, de procesos que se inician pero no culminan, o cuando culminan son tardíos, realizando entonces el antivalor de la injusticia.

Hemos podido ver cómo, en tribunales administrativos, y en el propio Consejo de Estado, puede demorarse la adminsión de una demanda varios meses y aun años, y lo propio puede acontecer con una solicitud de suspensión provisional de un acto administrativo flagrantemente opuesto a las normas superiores. Y también hemos visto que procesos civiles cumplen doce, trece y catorce años sin terminar.

Pero lo más aberrante ha sido comprobar que una acción de tutela, que debe fallarse según el artículo 86 de la Constitución en término perentorio y preferente en razón de estar de por medio derechos fundamentales, puede tardar en la práctica años. Lo vimos en el caso de INVERAPUESTAS, en el tribunal menos pensado -la Corte Constitucional-, y lo acabamos de ver, en una segunda instancia en un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en el cual una tutela lleva ya tres años.

La Constitución incluye, entre los elementos del debido proceso, el derecho de toda persona a que los procesos se resuelvan “sin dilaciones injustificadas”, según palabras del artículo 29, a la par que el 228 dispone que “los términos judiciales se observarán con diligencia y su incumplmiento será sancionado”.

Todo se encuentra escrito, y escrito está. Y al parecer escrito se quedará, porque nadie vela por el acatamiento a esas disposiciones. Pero eso sí, los jueces y tribunales exigen a los ciudadanos que cumplan al dedillo sus propios términos. Presente usted una demanda al día siguiente de vencido el término de caducidad, y verá lo que le ocurre. O llegue con su escrito un minuto después de terminada la jornada del respectivo despacho, para que compruebe cuán rígida y estricta es nuestra justicia. En un desequilibrio total, y en una doble moral inadmisible.

CUMBRE DE CANCILLERES: No ganamos

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Ignoro cuál haya sido el criterio usado por críticos y comentaristas de nuestro país al medir los alcances de la resolución adoptada en la madrugada de este martes por los cancilleres americanos en el seno de la OEA, pero mucho nos tememos que, por un patriotismo mal entendido, y por complacer al Gobierno, le han dado a ese acto -logrado después de 16 horas de idas y venidas, consultas, propuestas y contrapropuestas- un sentido de triunfo o logro diplomático de Colombia, que en realidad -digámoslo con franqueza- es falso.

En efecto, del texto aprobado concluímos:

-Si bien no se usó la palabra “condena”, que en principio quería Ecuador, sí se utilizó la expresión “rechazo”, para hacer referencia al operativo militar del 1 de marzo, lo que significa que, en buen romance, regañaron a Colombia por su conducta, en términos que -aunque se buscó “suavizar”- no fueron propiamente suaves, sino muy contundentes: “…rechazar la incursión de fuerzas militares y efectivos de la policía de Colombia en territorio del Ecuador, en la provincia de Sucumbíos, el 1 de marzo de 2008, efectuada sin conocimiento ni consentimiento previo del gobierno del Ecuador, por considerar que ella constituye una clara violación de los artículos 19 y 21 de la Carta de la OEA”.

Se habló, pues, de “violación”, y no creo que cuando rechazan mi conducta por violar las normas que rigen en la comunidad pueda yo reclamar que salí airoso, o que gané. No se necesita que usen la palabra “condena” para que en realidad me condenen, pues bien es sabido que en estos organismos internacionales no se falla, en cuanto no se trata de tribunales, pero sí, en distintas formas, aun las cordiales y amables, se censura y se llama la atención a un Estado.

-No se aceptó la tesis colombiana de la legítima defensa. Por lo menos, no se menciona en el texto de la resolución, y ello es muy diciente en el sentido de que le dieron la razón al Ecuador.

-Colombia logró un compromiso formal de los miembros de la OEA en el sentido de combatir las amenzas a la seguridad, pero ello se dijo genéricamente en relación con grupos irregulares, y no se habló de “terroristas”, como Colombia lo hubiera querido.

Balance, desde mi punto de vista -muy particular y muy respetuoso de las opiniones ajenas-: negativo. Colombia quedó mal, con el solo apoyo de los Estados Unidos. No supo expresar sus razones, o fueron más hábiles quienes negociaron el texto por parte del Ecuador.

¿Cómo se verá esto en el futuro, cuando se analicen los antecedentes de casos en la OEA? Sin duda, como un caso de violación de la soberanía territorial de un Estado por parte de otro, sin justificación. El Estado violador será Colombia, y el Estado víctima Ecuador. Y nada se dirá de la lucha colombiana por erradicar de su territorio el terrorismo.

Juzguen ustedes: ¿nos fue bien, o nos fue mal? O, como dicen los mediocres: ¿regular?. El caso del alumno conformista que está contento por haber sacado 3.0, es decir, por haber pasado “raspando” la materia.http://bp2.blogger.com/_MKAq_yYfRR8/R98dNsUveHI/AAAAAAAAAeM/Y4dUcqJGGEY/S240/Snapshot

VOLVER AL DERECHO

La balanza de la Justicia.

 UNA REFLEXIÓN DE  JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Me van a decir pesimista, cuando menos. Y los amigos del Ejecutivo me van a excomulgar, pero creo que vale la pena plantear al menos una reflexión en esta Colombia oscura, ya que los últimos acontecimientos, no solamente en relación con las FARC -con las cuales el Gobierno se encuentra trenzado en un lucha literalmente “a muerte”, y sin escrúpulos de ninguna de las partes-, sino en campos como el manejo de la economía, la política sobre desplazados, las relaciones con las altas corporaciones administradoras de justicia, el trámite de la impunidad a favor de los paramilitares, el proceso de la parapolítica…,para mencionar apenas algunos, han llevado las cosas a niveles inaceptables para una democracia; han colmado la copa, y, después de cinco años de vigencia de este enfoque antijurídico de nuestra sociedad, nos hacen pensar en la necesidad de volver al Derecho, si  queremos recuperar la sindéresis,  por cuanto nos parece que su imperio en Colombia presenta vacíos tan grandes que, al menos por ahora, da la impresión de no existir.

En efecto, todas las decisiones se están tomando por conveniencia, según la coyuntura, de acuerdo con los intereses en juego, mediante manipulación de los medios de comunicación para “llegar al pueblo” -objetivo éste que no significa “buscar lo mejor para el pueblo”, sino “agradarlo”, “darle un gusto momentáneo”, “ganárselo”, “conquistarlo”, no importa si en esa búsqueda hay que mentirle-, y normalmente los esfuerzos de los asesores jurídicos del régimen se dirigen, no a lograr la adecuación entre esas decisiones y el ordenamiento jurídico, sino a encontrar las “razones” por las cuales ella, los actos oficiales, los proyectos y las posiciones de gobierno se apartan del normal sentido de lo jurídico, normalmente identificando la validez y la legalidad de lo actuado, a la luz de los fines perseguidos, que, si son deseables para la colectividad -debidamente ambientada por la televisión y la radio- justifican los mecanismos o procedimientos que se utilicen. No hay en ello ninguna ética, ningún principio, ninguna regla: los asesores se encargan de convencer al público acerca de que tales instrumentos son necesarios para lograr el fin propuesto, y entonces logran el aplauso, y a través del aplauso la aprobación -en encuestas-, lo que, según ellos, otorga validez, legitimidad y credibilidad a cualquier actuación -por extraña que parezca a la luz del Derecho-, y el “Derecho” termina acomodándose a los criterios gubernamentales.

Todos, finalmente, quedan siempre contentos. Un concierto de cantantes famosos, oportunamente programado por los medios de comunicación, una frase celebrada por los mismos medios, un desplante, una anécdota, y hasta el oportuno aporte de algún crítico convertido de la noche a la mañana en gobiernista…ponen fin a cualquier polémica.

Es un marasmo generalizado, y a la vez un espectáculo permanentemente sostenido para que la gente no piense. Pensar es peligroso, y no se debe permitir esa práctica. ¿Opinar?  !Peor práctica!  ¿Expresar ideas diferentes? Cuidado. Puede ser más grave. Su falta de coincidencia con los postulados oficiales será vista por el público como “traición a la Patria”, entendiendo bien que “Patria” y “Gobierno” son lo mismo.

¿Y los organismos de control? Sencillamente no existen.

Una luz en las tinieblas puede estar representada por el Derecho; el verdadero Derecho, cuyo valor esencial es LA JUSTICIA. Pero se muestra débil, a punto de apagarse. Es posible que si conseguimos hacer PENSAR a uno, o a muchos, logremos encender esa JUSTICIA, y el Derecho ilumine de nuevo el camino de Colombia. Entre tanto, estamos perdidos.

PROPUESTA INCONDUCENTE

El catadrático José Gregorio Hernández Galindo

Por José Gregorio Hernández Galindo

Los partidarios de la reelección -una vez más- del Presidente colombiano Alvaro Uribe, quienes por supuesto están en el derecho de proponerla -ya verá el país si la acepta-, han optado por un referendo, y han eleborado un texto, presentado a las autoridades electorales para su consulta al pueblo.

Reformarían la Constitución vigente diciendo que solamente quien haya desempeñado la presidencia durante dos períodos podrá ser reelegido.

Como en la actualidad el único que cumple con ese requisito es Alvaro Uribe, están excluídos otros expresidentes de la República y, claro está, todos los otros ciudadanos.

Es una propuesta de nombre único y exclusivo, lo cual -de ser aprobada- le quitaría  generalidad a la norma que se convertiría en precepto constitucional, y violaría sin duda un elemental principio de igualdad y equilibrio.

De otra parte, sería un acto meramente electoral, que en consecuencia implicaría desfigurar el mecanismo de participación para reforma de la Carta Política, en que consiste el referendo.