José Gregorio Hernández Galindo
Después de la Semana Santa se reaunudarán en Colombia las actividades de la Rama Judicial, que son permanentemente interrumpidas por unas vacaciones judiciales colectivas que siempre nos han parecido inconstitucionales, pero que fueron declaradas exequibles por una Corte Constitucional de conjueces, con el salvamento de voto del Dr. Ciro Angarita Barón.
Lo que se espera es que la administración de justicia entre algún día en una etapa de agilización de sus propias actividades, para que los colombianos tengamos algo que la Carta Política garantiza y que hoy no se tiene: prontas y justas decisiones.
Son muchos los casos, permanentemente denunciados, de procesos que se inician pero no culminan, o cuando culminan son tardíos, realizando entonces el antivalor de la injusticia.
Hemos podido ver cómo, en tribunales administrativos, y en el propio Consejo de Estado, puede demorarse la adminsión de una demanda varios meses y aun años, y lo propio puede acontecer con una solicitud de suspensión provisional de un acto administrativo flagrantemente opuesto a las normas superiores. Y también hemos visto que procesos civiles cumplen doce, trece y catorce años sin terminar.
Pero lo más aberrante ha sido comprobar que una acción de tutela, que debe fallarse según el artículo 86 de la Constitución en término perentorio y preferente en razón de estar de por medio derechos fundamentales, puede tardar en la práctica años. Lo vimos en el caso de INVERAPUESTAS, en el tribunal menos pensado -la Corte Constitucional-, y lo acabamos de ver, en una segunda instancia en un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en el cual una tutela lleva ya tres años.
La Constitución incluye, entre los elementos del debido proceso, el derecho de toda persona a que los procesos se resuelvan “sin dilaciones injustificadas”, según palabras del artículo 29, a la par que el 228 dispone que “los términos judiciales se observarán con diligencia y su incumplmiento será sancionado”.
Todo se encuentra escrito, y escrito está. Y al parecer escrito se quedará, porque nadie vela por el acatamiento a esas disposiciones. Pero eso sí, los jueces y tribunales exigen a los ciudadanos que cumplan al dedillo sus propios términos. Presente usted una demanda al día siguiente de vencido el término de caducidad, y verá lo que le ocurre. O llegue con su escrito un minuto después de terminada la jornada del respectivo despacho, para que compruebe cuán rígida y estricta es nuestra justicia. En un desequilibrio total, y en una doble moral inadmisible.
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